Haga de la adopción su única opción
¿POR QUÉ ADOPTAR?
Miles de mascotas esperan un hogar amoroso aquí mismo en la zona fronteriza. No importa qué tipo de raza, tamaño o personalidad de mascota esté buscando, hay una mascota esperándolo en un refugio o rescate de El Paso. Los criadores de traspatio no sólo venden animales ilegalmente, sino que también probablemente crean entornos inhumanos, crueles y negligentes para esos animales, con el único objetivo de obtener ganancias.
Cuando elige adoptar una mascota de un rescate o refugio, salva dos vidas: la mascota que adoptó y la mascota que la organización puede ayudar. ADEMÁS, todas las mascotas adoptadas de un rescate o refugio certificado tienen su microchip de esterilización/castración. y vacunas apropiadas para la edad incluidas.
¡Así que elija hacer de la adopción su única opción y adopte EP!
VISITA UN REFUGIO LOCAL
El Paso Animal Services cuida aproximadamente 16,000 mascotas perdidas o sin hogar cada año, y tiene CIENTOS de mascotas esperando un hogar definitivo en un momento dado. Todas las adopciones con El Paso Animal Services incluyen el procedimiento de esterilización/castración de la mascota, microchip, vacunas apropiadas para su edad y registro municipal. Vea nuestras mascotas adoptables en línea:
También hay otros refugios para animales en El Paso que tienen cientos de mascotas adoptables. Encuentre un refugio de animales cerca de usted:
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Centro de Servicios para Animales de El Paso
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Sociedad Humanitaria de El Paso
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Liga de rescate de animales
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Ángel de la guarda de mascota
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Tails en el Centro de Adopción de Times
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Centro de adopción de Mission Valley
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Gatos en el centro de adopción del zoológico
CONSULTE UN GRUPO DE RESCATE LOCAL
¿BUSCAS TU COMBINACIÓN PERFECTA?
Si no puede encontrar a su mascota perfecta en un refugio local, ¡considere comunicarse con un grupo de rescate local! Muchos grupos de rescate locales se centrarán en animales de razas o tamaños específicos. Aquí hay una lista de algunos de los grupos de rescate locales con mascotas adoptables.
OTRAS MANERAS DE ADOPTAR
DE CASA A CASA
El Paso Animal Services ofrece servicios de realojamiento a través de Hogar a hogar, una plataforma en línea que permite a los residentes realojar proactivamente a sus mascotas cuando tenerlas ya no es una opción. Home to Home ayuda a las mascotas a mantenerse fuera de los refugios permitiéndoles ir directamente de un hogar antiguo a uno nuevo, evitando el hacinamiento y ahorrando recursos de refugio para mascotas que no tienen otras opciones.
Esté atento a las publicaciones engañosas de los criadores de traspatio. Los criadores de traspatio mantienen una pequeña cantidad de perros que crían repetidamente y se hacen pasar por dueños de mascotas promedio que “reubican” a cachorros. Es posible que utilicen formas creativas de eludir los límites de venta de mascotas en Nextdoor u otros sitios. El anunciante que busque realojar a su mascota debe poder responder preguntas sobre el comportamiento del perro, su historial médico, sus preferencias y estar dispuesto a enviar fotografías o videos adicionales.
ADOPCIONES EN TIENDAS DE MASCOTAS (NO VENTAS DE MASCOTAS)
Muchas tiendas de mascotas, incluidas PetSmart y Petco, se asocian con refugios y rescates locales para tener instalaciones de adopción en el lugar y/o eventos de adopción en el lugar. Para asegurarse de que está adoptando una mascota de un refugio de buena reputación o de un rescate privado, busque o pregunte sobre el nombre del grupo que adopta la mascota que le interesa (muchas tiendas trabajan con varios socios a la vez). Luego verifique que estén registrados como una organización sin fines de lucro u organización municipal 501(c)3 y revise sus calificaciones en sitios web como Charity Navigator, GuideStar y Reloj de caridad.
La venta de mascotas de perros y gatos (provenientes de fábricas de cachorros) está prohibida en la ciudad de El Paso desde 2011. Si sospecha alguna venta o cría ilegal, informe llamando al 311.
¡CUÉNTANOS TU COLA FELIZ!
¿Has adoptado una mascota de un refugio o rescate? ¡Queremos compartir tu historia! ¿Cómo ha cambiado tu vida tu mascota rescatada? ¿Qué te hizo querer adoptar?
¿Qué consejo le darías a alguien que esté considerando adoptar? ¡Envía tu historia para que podamos compartir cómo es mejor la vida con una mascota rescatada!
UNA MASCOTA, NO UN PRODUCTO
Antes de 2016, aproximadamente 20,000 animales morían cada año en El Paso porque simplemente no había suficientes hogares. Y aunque desde entonces se han implementado numerosos programas para salvar vidas destinados a salvar más animales, nuestra región todavía está gravemente superpoblada. Por eso es importante que nuestra comunidad recuerde que la cría no solo es irresponsable, sino que en la mayoría de los casos también es ilegal en la ciudad de El Paso, y al apoyar a los criadores ilegales y a las fábricas de cachorros, también estás contribuyendo a la sobrepoblación de mascotas en nuestra región. ¡Ayude a hacer de El Paso una comunidad donde no se matan y haga de la adopción su única opción!
¿SABÍA USTED?
No existe ningún criador registrado en la Ciudad de El Paso. Los únicos criadores autorizados son aquellos a los que se les permite criar “animales calificados”, razas puras registradas que se crían o colocan para exhibiciones o competencias, o animales que serán entrenados como animales de servicio, o para búsqueda y rescate u otro uso por parte de agencias gubernamentales; sin embargo, Actualmente no hay criadores autorizados registrados a partir de 2023.
Cualquier persona que intencionalmente o no críe a su perra o gata debe obtener un permiso para camada de animales dentro de los 14 días posteriores al nacimiento de la camada. Un permiso para tener camada de animales también requiere que la perra o la gata no puedan tener más de una camada durante un período de 12 meses.
Lea más sobre las leyes locales sobre animales relacionadas con la cría y la venta a continuación:
A. Ninguna persona venderá un perro o un gato excepto lo dispuesto en este título.
B. Ninguna persona que anuncie vender o transferir un perro o gato menor de un año de edad podrá cobrar al comprador o cesionario una cantidad mayor a la permitida en el inciso E.
C. Ningún establecimiento minorista puede vender o transferir un perro o gato menor de un año de edad por un cargo o cantidad mayor a la permitida en la subsección E. Siempre que, sin embargo, un establecimiento minorista venda legalmente perros o gatos con fines de lucro a partir de 1 de abril de 2011, podrán continuar vendiendo perros o gatos menores de un año de edad, a un precio mayor al permitido en el inciso E., hasta el 31 de diciembre de 2012. Posteriormente, a partir del 1 de enero de 2013, ningún establecimiento minorista puede vender o transferir un perro o gato menor de un año de edad por un cargo o cantidad mayor a la permitida en la subsección E, independientemente de cuándo se adquirió el inventario.
D. Ninguna organización de bienestar animal, en el curso de la transferencia de un perro o gato menor de un año de edad, podrá solicitar a un cesionario un cargo o monto mayor al permitido en el inciso E.
- Todos los perros y gatos mayores de cuatro meses que se transfieran a un nuevo dueño deberán estar esterilizados o castrados, salvo que se permita lo contrario en este título o en la ley estatal.
2. Antes de transferir cualquier perro, gato o hurón a un nuevo propietario, una organización de bienestar animal deberá verificar si dicho animal tiene un microchip e informar el hallazgo de un microchip al programa, a menos que el animal se devuelva al propietario registrado.
3. Todo perro, gato o hurón que entre en posesión de una organización de bienestar animal, recibido de cualquier forma que no sea una liberación por parte del dueño del perro, gato o hurón, deberá ser retenido por un mínimo de tres (3) días completos si el perro, gato o hurón no tenía una etiqueta de registro o microchip en el momento de la posesión inicial, o durante un mínimo de seis (6) días completos si el perro, gato o hurón tenía una etiqueta de registro o microchip, antes de que el animal pueda ser transferido a un cesionario/nuevo propietario.
4. Cualquier animal puede ser transferido por una organización de bienestar animal al departamento o a otra organización de bienestar animal antes del tiempo mínimo de retención requerido según esta sección, siempre que, sin embargo, la organización receptora o el departamento deban continuar reteniendo al animal durante el tiempo adicional que sea necesario. para cumplir con los requisitos mínimos de este título.
5. Nada en este capítulo prohibirá a una organización de bienestar animal recibir donaciones consistentes con el estatus de organización sin fines de lucro.
E. El monto máximo de cargos que se pueden hacer o solicitar bajo los incisos B., C. y D. por la venta o traslado de un perro o gato menor de un año de edad se establecen con el fin de permitir a un vendedor, minorista establecimiento u organización de bienestar animal para recuperar los siguientes gastos y costos incurridos en relación con el cuidado del perro o gato, y se establecen de la siguiente manera:
- Si el monto o los cargos realizados o solicitados de conformidad con esta sección por la venta o transferencia de un perro o gato menor de un año excede los $50.00 por animal, una persona, establecimiento minorista u organización de bienestar animal que venda o transfiera el perro o cat deberá proporcionar documentación de todos los gastos incurridos distintos del costo de los alimentos al comprador o cesionario antes de la venta o transferencia, y el monto de los cargos realizados o solicitados no excederá el monto total de los gastos documentados proporcionados más el costo de alimentos y, en el caso de una organización de bienestar animal, el costo de proporcionar refugio. Al comprador o cesionario se le proporcionará una copia de toda dicha documentación en el momento de la venta o transferencia.
2. Si dicha documentación no está disponible o no se puede proporcionar al comprador o cesionario antes de la venta o transferencia, el monto máximo que se puede cobrar o solicitar es de $50.00 si el perro o gato no ha sido esterilizado o castrado o $150.00 si el perro o gato ha sido esterilizado o castrado. Si el animal fue esterilizado o castrado, se proporcionará al comprador o cesionario el nombre y dirección del veterinario que realizó la cirugía al momento de la venta o transferencia.
3. Esta sección no se aplicará a:
a. Un establecimiento minorista que vende legalmente un perro o un gato con fines de lucro desde el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, según lo dispuesto en sección 7.14.020 C.;
b. Un criador autorizado que tenga un permiso de camada y venda un animal calificado; o
C. Una persona que posee un permiso de camada y que no realiza ningún anuncio para la venta de animales dentro de la ciudad, lo que incluye, entre otros, hacer una oferta abierta o pública de los animales al público en general.
F. Toda persona, que incluye, entre otros, un establecimiento minorista, un criador y una organización de bienestar animal, deberá mantener registros precisos de todas las ventas, transacciones y transferencias que involucren animales, cuyos registros deberán mostrar la fecha, el tipo de animal, el tipo de actividad, y partes involucradas en cualquier transacción o transferencia de un animal. Dichos registros se conservarán durante dos años y estarán disponibles cuando el programa los solicite.
G. El director deberá realizar todas y cada una de las inspecciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de esta sección y todos los permisos requeridos. Los animales se mantendrán en condiciones sanitarias que no pongan en peligro la salud pública o animal ni generen molestias.
H. Ninguna persona, incluidos, entre otros, un establecimiento minorista, criador, establecimiento de animales u organización de bienestar animal, deberá entregar un perro, gato o hurón de cuatro meses de edad o más a ninguna persona a menos que dicho perro, gato o hurón esté actualmente vacunados contra la rabia y con microchip para su identificación.
I. No se exhibirán ni ofrecerán animales que se ofrezcan para venta o traslado al público si presentan evidencia de desnutrición, mala salud, lesión no curada o haber sido mantenidos en condiciones insalubres, a menos que dicha venta o traslado sea aprobado por escrito por un veterinario que proporciona tratamiento al animal en cuestión.
J. Nada en esta sección prohíbe a un establecimiento minorista permitir que una organización de bienestar animal utilice las instalaciones del establecimiento minorista para el traslado de perros y gatos de conformidad con este título.
Ninguna persona puede vender u ofrecer para la venta o transferir de ninguna manera un cachorro o gatito menor de ocho semanas que no sea un cachorro o gatito, o una camada o camadas llevadas al departamento o a una organización de bienestar animal, o transferidas entre tales organizaciones.
Es ilegal que cualquier persona venda, intercambie, intercambie, arriende, alquile, regale o exhiba con fines comerciales cualquier animal en cualquier borde de carretera, vía pública, estacionamiento comercial o en cualquier mercado de pulgas o festival. , siempre que, sin embargo, este párrafo no se aplique a una organización de bienestar animal cuando dicha organización haya recibido aprobación previa por escrito para dicha venta del director y esté cumpliendo con las limitaciones específicas establecidas en la autorización, y con los requisitos de Capítulo 13.20 de este Código.
A. Cualquier persona que intencionalmente o no críe una perra o gata, o que posea o tenga custodia o control sobre una camada de cachorros o gatitos, deberá obtener un permiso de camada de animales y pagar la tarifa establecida dentro de los catorce días siguientes al nacimiento de la camada.
B. La emisión de un permiso de camada autoriza el parto de no más de una camada por cada perra o gata identificada en el permiso en cualquier período de doce meses.
C. La emisión de un permiso de camada no autoriza la venta de ningún cachorro o gatito de la camada, excepto lo permitido en este título.
D. Cualquier propietario o persona que anuncie la venta u otra transferencia de un cachorro o gatito menor de cuatro meses de edad ubicado dentro de los límites de la ciudad deberá incluir o mostrar el número de permiso de camada en dicho anuncio, independientemente del medio utilizado para dicho anuncio, y todos los cargos o Los precios indicados en dichos anuncios deben cumplir con los requisitos de Sección 7.14.020.
E. Cualquier criador que anuncie la venta u otra transferencia de un animal calificado deberá incluir o mostrar el número de permiso de criador además del número de permiso de camada en dicho anuncio, independientemente del medio utilizado para dicho anuncio.
F. Las disposiciones de las Subsecciones A. y D. no se aplican al departamento, una organización de bienestar animal o un veterinario o centro veterinario que haya recibido cachorros o gatitos abandonados.
A. La solicitud de permiso de criador se realizará según lo dispuesto en Sección 7.04.090, y contendrá la información requerida en este documento y en las Secciones 7.04.090 y 7.14.010 de este Código.
B. Además de la información requerida en las Secciones 7.04.090 y 7.14.010, un solicitante de un permiso conforme a esta sección deberá presentar la siguiente información:
- Si los animales calificados son perros o gatos o ambas especies, y las organizaciones o registros en los que están registrados estos animales calificados;
2. Una declaración de intención de criar únicamente animales de raza pura actualmente registrados del mismo tipo y registro que también sean elegibles para el registro en una o más agencias de registro adicionales y que se espera que la descendencia de cualquier reproducción sea elegible para el registro en el mismo registro, y /o criar animales únicamente con el fin previsto de ser entrenados y certificados como animales de servicio, para uso de búsqueda y rescate, o para uso oficial por parte de agencias gubernamentales y policiales;
3. Una declaración de que el solicitante no criará un animal calificado, que no sea animales de servicio y animales para uso de búsqueda y rescate o para uso oficial por parte de agencias gubernamentales y policiales, fuera de los parámetros de edad establecidos por su club de raza autorizado o estándares de registro;
4. Un acuerdo para proporcionar copias de documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos de esta sección a solicitud del programa;
5. Los nombres de los cuidadores principales de los animales calificados además del solicitante;
6. Una declaración sobre si el solicitante, cualquier persona identificada en la subsección B.5., o cualquier persona que resida en las instalaciones donde vive el animal calificado, alguna vez ha sido condenado o se encuentra en sentencia diferida por negligencia, maltrato o crueldad hacia los animales. ; y
7. Proporcionar evidencia de que todos los animales en posesión del solicitante cumplen con todas las disposiciones de este título.
C. Todos los permisos bajo esta sección se emitirán de acuerdo con Sección 7.04.090, siempre que, sin embargo, no se emita ningún permiso a un solicitante si el solicitante, o cualquier persona que resida en las instalaciones donde vive el animal calificado, cuando el director determine que dicha persona ha sido condenada o se encuentra en libertad condicional con adjudicación diferida por una violación de cualquier ley o reglamento federal, estatal o local por negligencia, maltrato o crueldad hacia los animales que sea relevante para la idoneidad de la emisión del permiso. Dicha condena o adjudicación diferida que se produzca después de la emisión de un permiso puede ser motivo para la revocación del permiso. Todos los permisos tendrán una vigencia de treinta y seis meses y podrán renovarse según lo dispuesto en Sección 7.14.010 de este Código.
D. Antes de emitir el permiso, o anualmente después de que se emita el permiso, o en cualquier momento cuando el director tenga una base razonable para creer que es necesaria una inspección para analizar o determinar el estado apropiado del permiso, él o sus designados puede inspeccionar el área de vivienda del animal calificado durante el horario comercial normal, previa notificación al solicitante con un mínimo de veinticuatro horas de antelación. El solicitante tendrá la oportunidad de estar presente en el momento de la inspección o de designar un representante para que esté presente.
E. La emisión de un permiso de criador no autoriza la venta de ningún cachorro o gatito de una camada, a menos que el criador también haya obtenido un permiso de camada y haya cumplido con todas las demás disposiciones aplicables de este título, incluidos, entre otros, los requisitos de publicidad. .
APLICACIÓN
El Paso Animal Services – El Equipo de Protección Animal y la Unidad de Investigaciones de Crueldad Animal del EPPD tienen tolerancia cero con la cría y venta ilegal de animales. Si lo atrapan criando o vendiendo ilegalmente, puede recibir cualquiera de las siguientes citaciones, que pueden resultar en una Multa de hasta $2,000 y un delito menor de Clase C por CADA infracción. Una persona puede ser citada por violar cada una de las leyes sobre animales mencionadas anteriormente, así como ordenanzas adicionales que incluyen:
Toda persona dentro de la Ciudad de El Paso que sea propietaria o albergue cualquier animal, o que sea propietaria, conduzca, administre u opere cualquier establecimiento de animales para el cual se requiere una licencia según este título deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones:
A. Se debe proporcionar refugio y sombra para los animales.
B. No se descuidará ningún animal.
C. Todos los animales deberán recibir suficiente alimento bueno y saludable y agua limpia con la frecuencia que lo requieran los hábitos alimentarios de los respectivos animales.
D. Todos los animales y todos los edificios o recintos para animales se mantendrán en condiciones limpias, seguras y sanitarias.
E. Los edificios y recintos para animales se construirán y mantendrán de manera que impidan el escape de los animales. Se tomarán todas las precauciones razonables para proteger al público de los animales y a los animales del público.
F. Todo establecimiento animal deberá aislar suficientemente a los animales que se sepa que están enfermos para no poner en peligro la salud de otros animales. Los animales enfermos deberán estar en todo momento aislados de otros animales.
G. Se requerirá que el dueño o custodio de un animal presente un animal a un veterinario para su examen o tratamiento si el director o el oficial veterinario considera que esto es necesario para mantener la salud del animal y notifica al dueño o custodio que lo haga. entonces.
H. Es ilegal sujetar a un perro en violación de esta sección.
- Un propietario no puede dejar a un perro afuera y desatendido mediante el uso de un sistema de restricción que limite injustificadamente el movimiento del perro:
a. Entre las diez de la noche y las seis de la mañana;
b. A quinientos pies de las instalaciones de una escuela; o
C. En caso de inclemencias del tiempo o condiciones climáticas extremas, incluidas condiciones en las que:
i. La temperatura exterior real o efectiva es inferior a treinta y dos grados Fahrenheit;
ii. El Servicio Meteorológico Nacional o una autoridad local o estatal, incluida la Ciudad de El Paso, ha emitido un aviso de calor; o
III. El Servicio Meteorológico Nacional emitió una advertencia de tornado para la ciudad o el condado de El Paso.
2. En esta sección, una restricción limita injustificadamente el movimiento de un perro si la restricción:
a. Utiliza un collar de tipo pellizco, de punta o de estrangulamiento o que no está bien ajustado al perro;
b. Es una longitud más corta que la mayor de:
i. Cinco veces la longitud del perro, medida desde la punta de la nariz hasta la base de la cola; o
ii. Diez pies;
C. Está en condiciones inseguras; o
d. Provoca lesiones al perro.
3. Excepciones. Lo siguiente no constituye una violación de esta sección:
a. Un perro sujeto a una línea de carrera, polea o sistema de carro y que no está sujeto a la línea de carrera, polea o sistema de carro por medio de un collar tipo pellizco, de púas, de estrangulador o mal ajustado;
b. Un perro sujeto de acuerdo con los requisitos de un área para acampar o recreativa según lo define una autoridad federal o estatal o la Ciudad de El Paso;
C. Un perro inmovilizado durante un período razonable, que no exceda tres horas en un período de veinticuatro horas, y no más de lo necesario para que el propietario complete una tarea temporal que requiera que el perro esté inmovilizado;
d. Un perro inmovilizado mientras el dueño participa o entrena activamente para una actividad que se lleva a cabo de conformidad con un permiso o licencia válido emitido por el Estado de Texas o la Ciudad de El Paso si la actividad para la cual se emite la licencia está asociada con el uso o presencia de un perro;
mi. Un perro inmovilizado mientras el dueño realiza una conducta directamente relacionada con el negocio de pastoreo o pastoreo de ganado o ganado; o
F. Un perro inmovilizado mientras el dueño realiza una conducta directamente relacionada con el negocio de cultivar productos agrícolas, si la inmovilización es razonablemente necesaria para la seguridad del perro.
4. Esta sección no prohíbe que una persona pasee a un perro con una correa de mano.
I. Será violación de este título proporcionar una bebida alcohólica, sustancia controlada o droga ilegal a un animal, a menos que sea recetada por un veterinario.
A. Los perros, gatos y hurones deberán estar censados, vacunados y con microchip implantado en las condiciones previstas en este título.
- Ninguna persona que sea residente de la ciudad podrá tener dentro de la ciudad por más de treinta días ningún perro, gato o hurón de cuatro meses de edad o más, a menos que dicho perro, gato o hurón esté actualmente registrado en el programa.
2. Ninguna persona que no sea residente de la ciudad podrá tener dentro de la ciudad ningún perro, gato o hurón durante más de noventa días, a menos que dicho perro, gato o hurón esté actualmente registrado en el programa.
3. No se registrará ningún perro, gato o hurón que no tenga la vacunación al día requerida por el director y un microchip implantado. Se puede obtener un certificado de registro y una etiqueta de los veterinarios que hayan obtenido la autorización del programa para emitirlos, o de un empleado del centro previa presentación de un certificado de vacunación vigente y evidencia de microchip.
4. Ninguna persona podrá tener dentro de la ciudad ningún perro, gato o hurón de cuatro meses de edad o más durante más de diez días a menos que dicho perro, gato o hurón esté actualmente vacunado contra la rabia.
5. Un gato con punta en la oreja que haya sido procesado mediante el protocolo de captura, esterilización y devolución estará exento de los requisitos de registro y microchip de este capítulo. Una persona que solicite que el programa le implante un microchip o registre un gato con oreja que haya sido procesado mediante el protocolo de captura-castración-retorno, deberá pagar la tarifa aplicable autorizada por el Ayuntamiento por dicho servicio.
6. Todos los contratos de la ciudad que involucren a otros municipios o entidades gubernamentales deben ser consistentes con los requisitos de este capítulo.
B. A solicitud de un veterinario, el programa deberá proporcionarle un suministro de microchips y certificados de registro prenumerados y las etiquetas correspondientes. El veterinario estará autorizado para recibir solicitudes y expedir certificados de registro y etiquetas para animales que se encuentren actualmente vacunados y con microchip. Se distribuirán y transmitirán copias de todos los certificados emitidos a varias agencias de la ciudad de acuerdo con los arreglos hechos por el programa con los veterinarios, siempre que no se divulgue ninguna información en violación de la Sección 826.0211 del Código de Salud y Seguridad de Texas. Al solicitar microchips, certificados y etiquetas adicionales, el veterinario dará cuenta al programa de todos los que se le suministraron previamente y remitirá al programa todos los honorarios cobrados. Un veterinario puede cambiar o devolver anualmente hasta cien etiquetas, sin usar y vencidas del año anterior, por etiquetas del año en curso. Esta sección no se aplica a etiquetas perdidas. Será financieramente responsable de los microchips, certificados y etiquetas que ya no estén en su poder y que no hayan sido emitidos o anulados y devueltos al programa. El programa puede negarse a suministrar microchips, certificados y etiquetas adicionales a cualquier veterinario que no dé cuenta de todos los elementos que el programa le proporcionó previamente. Todos los honorarios cobrados por cualquier veterinario se pagarán a la ciudad previa solicitud.
C. La solicitud de emisión inicial o renovación de cada registro deberá ser realizada por el propietario por escrito o personalmente, y acompañarse de la tarifa establecida para un perro, gato o hurón. En caso de pérdida o destrucción de un certificado de registro original vigente, el titular podrá obtener un duplicado pagando la tasa establecida.
D. El registro se renovará anualmente.
E. Ninguna persona deberá utilizar un certificado o etiqueta para ningún animal que no sea aquel para el cual fue emitido.
F. Si hay un cambio en el propietario o en la información de contacto del propietario de un perro, gato o hurón registrado, el nuevo propietario deberá actualizar la información de contacto para incluir cualquier dirección y número de teléfono nuevos, y transferir la información de registro y del microchip a su nombre o nuevo contacto. información dentro de los siete días posteriores al cambio de propiedad o al cambio en la información de contacto del propietario. La solicitud de cambio de propietario o cambio de información de contacto de un perro, gato o hurón registrado deberá presentarse al programa en la forma establecida por el director por escrito, en persona o en la oficina de un veterinario participante, y deberá ir acompañada por la tarifa establecida.
G. Se podrán emitir registros exentos de pago para lo siguiente, siempre que, sin embargo, la elegibilidad para el registro exento de pago no exima al propietario de su responsabilidad bajo otras disposiciones de este título:
- Perros que son entrenados y utilizados a título oficial por una agencia gubernamental o policial;
2. Animales de servicio; y
3. Animales distintos de perros, gatos o hurones que estén vacunados contra la rabia.
A. Al realizar la inscripción se entregará al titular una etiqueta metálica estampada con el número del certificado de registro y el año de expedición.
B. El propietario deberá asegurarse de que el perro o gato use en todo momento un collar o arnés al que se le adherirá la etiqueta de registro vigente, excepto lo dispuesto en la subsección C o D de esta sección. Es ilegal que cualquier persona retire la etiqueta del collar o arnés sin el consentimiento del propietario.
C. Los perros o gatos confinados dentro de una residencia no necesitan usar su collar o arnés ni su placa de registro mientras se encuentren dentro de la residencia. Sin embargo, en ningún caso se permitirá que un perro o gato salga del interior de la residencia sin llevar su collar o arnés con la placa de registro vigente.
D. Los perros o gatos que compiten en exhibiciones o pruebas aprobadas por clubes de perros o gatos o mientras son transportados hacia y desde dichos eventos no necesitan usar su collar o arnés ni su etiqueta de registro.
E. Si dicha etiqueta se pierde o se destruye, el propietario deberá solicitar en el centro por escrito, en persona o en la oficina de un veterinario participante, una nueva etiqueta mediante la presentación del certificado de vacunación correspondiente, el certificado de registro y la evidencia de microchip. acompañado de la tarifa establecida.
Ninguna persona podrá poseer, mantener o albergar dentro de la ciudad ningún perro, gato o hurón de cuatro meses de edad o más, a menos que dicho perro, gato o hurón tenga una vacunación vigente y un microchip implantado. Un perro, gato o hurón tendrá la vacunación vigente durante un año. Sin embargo, después del 1 de abril de 2006, una vacuna puede estar vigente por un período de tres años dependiendo del tipo de vacuna administrada. Todas las vacunas se administrarán de acuerdo con las recomendaciones de la etiqueta de una vacuna aprobada por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). El perro, gato o hurón deberá ser revacunado antes de que expire el primer periodo de vacunación vigente y cada uno de los siguientes.
DENUNCIA DE CRIA ILEGAL
Si ve una violación de estas ordenanzas dentro de la ciudad de El Paso, o sospecha que alguien está criando o vendiendo animales ilegalmente, por favor llamar a 311 para presentar un informe oficial. Investigar infracciones como estas puede resultar difícil, por lo que pProporcionar tantos detalles en su informe puede ayudar a los oficiales de protección animal a investigar a fondo:
- Placa
- Address
- Teléfono
- fotos o videos
- Capturas de pantalla de publicidad
- nombre del vendedor
- Tipo/raza de mascota que se vende
EL COMPRADOR TENGA CUIDADO
NO hay un criador registrado en El Paso, por lo que cualquier persona que vea vendiendo cachorros/gatitos en línea o en la comunidad lo está haciendo ilegalmente.
Esto se llama 'Cría en el patio trasero,' y no sólo es ilegal, sino que también es irresponsable. Los criadores de traspatio prefieren las ganancias al bienestar animal. Aquí hay algunas otras razones por las que debería reconsiderar la compra de una mascota de un criador de patio trasero o de una fábrica de cachorros:
- Muchos criadores de traspatio separan a los cachorros de sus madres demasiado pronto, lo que provoca graves problemas de conducta.
- Los criadores de traspatio no se centran en la salud de las mascotas y muchas veces los cachorros/gatitos terminan enfermos o con condiciones médicas de por vida.
- A menudo, la cría en traspatios genera preocupaciones sobre crueldad o abandono de los animales, ya que los animales se mantienen en malas condiciones.
- Los adultos son criados a la fuerza continuamente hasta que ya no pueden producir, y luego son descartados.
- Los criadores de traspatio y las fábricas de cachorros contribuyen a la superpoblación en nuestra región: miles de mascotas ya se encuentran en refugios y centros de rescate aquí en El Paso en busca de hogar.
- En 2014, alrededor de 18,000 perros y gatos fueron sacrificados en El Paso debido a la sobrepoblación de mascotas en la comunidad, derivada de la reproducción no planificada y descontrolada.
¡AYUDA A SALVAR MÁS VIDAS!
Si no puedes adoptar, ¡hay más formas de ayudar a salvar vidas! Considere hacer una donación para apoyar programas que salvan vidas y que ayudan a mantener a las mascotas con sus familias y a cuidar a las mascotas sin hogar que ingresan al refugio. ¡Cada dólar hace la diferencia!